Parte I: ¿Quién controla realmente el recuento? Indra, el actor más cuestionado entre la mesa y la Junta Electoral
Parte II: ¿Quién controla realmente el recuento? Las actas, la recogida de datos y el escrutinio provisional
«La ley Orgánica del Régimen Electoral General dice en el artículo 101 que deben abrirse todos y cada uno de los sobres electorales y hacer el sumatorio, pero, lo que se observa es que [las juntas electorales] adoptan los resultados provisionales que otorga Indra. Se adoptan como definitivos», dijo a The Epoch Times el auditor especializado en sistemas electorales y gestión de seguridad de la información, Gabriel Araujo al exponer las anomalías que registró en 2023.
«Lo tengo perfectamente documentado», destacó el auditor.
El escrutinio general que realizan las Juntas Electorales Provinciales —y la posterior transmisión de esos resultados a la Junta Electoral Central para su publicación en el Boletín Oficial del Estado— presenta, según Araujo, puntos débiles que merecen ser revisados. Sostiene que en este tramo del proceso pueden validarse datos provisionales sin una comprobación exhaustiva con la documentación de cada mesa, por lo que resulta clave entender cómo opera realmente este nivel del recuento.
Tanto el proceso del escrutinio general que realizan las Juntas Electorales Provinciales, como la posterior transmisión de esos resultados definitivos a la Junta Electoral Central y, por último, el traslado de esta información al Boletín Oficial del Estado presentan, según Araujo, presentan brechas que merecen ser revisadas. Sostiene que pueden validarse los datos provisionales enviados por Indra sin una comprobación exhaustiva con la documentación de cada mesa.
En el artículo anterior vimos cómo se desarrolla el proceso electoral a nivel de las Mesas Electorales: la emisión de las tres copias de las actas firmadas, su depósito en los sobres correspondientes, la recogida de datos y el recuento provisional gestionado por Indra. Ahora, de acuerdo con la Ley Electoral, son las Juntas Electorales Provinciales las que deben abrir esos sobres, leer las actas en voz alta y sumar sus resultados.
Sobres de la mesa electoral que «no se abren»
Araujo relató lo observado en Navarra y afirmó que «más del 90 % de los sobres estaban cerrados, sin abrir».
«Eso quiere decir —añadió— que no se abrieron para contar todas y cada una de las mesas electorales. Directamente, lo que hacen es adoptar el resultado que les da Indra».
Por su parte, Pilar Baselga, que acudió al escrutinio general de las elecciones de 2023 en su ciudad, sostiene que presenció una situación similar a la descrita por Araujo: según su testimonio, no se abrieron los sobres con las actas y el magistrado se limitó a leer unos resultados que, asegura, ya estaban sumados por Indra, la empresa adjudicataria del sistema de recuento.
«Se lo dije al magistrado: “Perdone, señor presidente, pero aquí tiene usted que sumar las actas”, y él me contestó: “Esto ya viene sumado”. Yo le respondí: “¿Cómo que ya viene sumado? Si lo tienen que sumar”», relató posteriormente.
Pilar grabó lo ocurrido y presentó una querella por un presunto delito electoral ante la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
El magistrado supuestamente validó los datos sumados de Indra.
Indra es la compañía adjudicataria del sistema de recuento provisional de votos en las elecciones en España. También es la encargada de prestar el «apoyo informático a las Juntas Electorales para la gestión de candidaturas y la realización del escrutinio y servicios relacionados con los resultados definitivos».
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS NECESARIOS
PARA LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN PROVISIONAL
DE LOS RESULTADOS DE LAS ELECCIONES de Junio de 2022 (Contrataciondelestado.es)
La apertura sucesiva de los sobres de cada circunscripción en una sesión pública que solo puede interrumpirse tras doce horas y que, de ser necesario, se reanuda al día siguiente sin dejar ninguna sección sin computar. Se trata del acto que determina oficialmente a los ganadores, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General de 1985, firmada por el entonces presidente del Gobierno, Felipe González.
Si falta el sobre de una Mesa o su contenido es incompleto, se sustituye por el tercer sobre o, en su defecto, por el certificado del acta presentado por un representante o apoderado de candidatura.
Un escrutinio general de solo «7 minutos»
Aunque el escrutinio general es un procedimiento que habitualmente se prolonga durante muchas horas, Araujo documentó la existencia de actas que reflejan una duración de apenas siete minutos.
En un mensaje publicado en la red social X, señaló como ejemplo un acta de Fuerteventura en la que el escrutinio figura entre las 10:00 y las 10:07 horas: «39 403 votos, 1033 nulos y 611 en blanco, recontados y verificados en 7 minutos».
Según su documentación, también las actas de Gran Canaria y Lanzarote aparecen registradas a la misma hora y con una duración igualmente reducida del escrutinio público.
El artículo 108 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que, concluido el escrutinio, la Junta Electoral debe «extender por triplicado un acta de escrutinio de la circunscripción correspondiente» con los totales de electores, votantes, votos por candidatura, votos nulos y votos en blanco. Esa acta sirve de base para la publicación final de los resultados en el Boletín Oficial del Estado. En ella también se hacen constar las protestas, reclamaciones y las resoluciones adoptadas.
Resultados incompletos
La ley electoral prevé que los resultados definitivos se publiquen por circunscripciones, sin mencionar su desglose por mesa electoral. Lo mismo ocurre con los resultados provisionales difundidos a través de Infoelectoral.
La Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos ha señalado que la publicación de los resultados desglosados por mesa es esencial para la validación de los comicios por parte de los electores. «Los resultados electorales preliminares y definitivos desglosados por colegio electoral deberían estar a disposición del público en un tiempo oportuno», indicó el organismo en relación con la transparencia del sistema electoral español.
De las tres actas de proclamación que se emiten, la Junta archiva uno de los ejemplares, remite otro a la Cámara o Corporación correspondiente y envía el tercero a la Junta Electoral Central, que publica los resultados generales y por circunscripciones en el Boletín Oficial del Estado dentro del plazo legal, sin perjuicio de los recursos contencioso-electorales.
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«Una brecha enorme»
Según Araujo, cuando los partidos detectan una diferencia de votos y su protesta es estimada, «el control del proceso posterior resulta insuficiente» para garantizar la corrección de errores.
En su opinión, ahí se abre «una brecha enorme», porque —sostiene— «al no abrir los sobres en el escrutinio general», si los datos provisionales transmitidos por Indra difieren de la lectura de las mesas, los resultados pueden reproducirse con los mismos errores.
Los votos «inflados», añade, «se vuelven a poner. Lo tengo documentado en Canarias, en Cantabria y otros sitios», afirma citando los reclamos por votos agregados a Junts.
Además, Araujo ha difundido en su cuenta de X documentos en los que asegura que, en una mesa de Torrejón de Ardoz, votos atribuidos a VOX aparecían asignados al Partido Comunista, y plantea la duda: «¿En cuántas otras mesas habrá ocurrido algo similar?».
A su juicio, los mayores problemas de transparencia que siguen sin resolver, están en dos tramos importantes: el primero, en la remisión de las actas desde las Juntas Electorales Provinciales a la Junta Electoral Central.
El segundo tramo señalado por Araujo es la transmisión de los datos desde la Junta Electoral Central al Boletín Oficial del Estado, donde los resultados deben publicarse dentro de un plazo máximo de cuarenta días.
Estos dos procesos «no están vigilados ni controlados».
La Junta Electoral Central cuenta con «los medios técnicos y personales necesarios» de la empresa contratada (Indra) para integrar los resultados definitivos en la base de datos del Ministerio del Interior. Estos medios los provee a través de la Subdirección General de Sistemas y Comunicaciones para la Seguridad.
Solo los partidos pueden impugnar los votos
Concluido el escrutinio general, los representantes y apoderados de las candidaturas disponen de solo dos días para presentar reclamaciones o protestas, que la Junta Electoral debe resolver también en el plazo de dos días. La proclamación de los electos debe realizarse, en todo caso, no más tarde del decimocuarto día posterior a las elecciones.
VOX recurrió ante la Junta Electoral el escrutinio general de las elecciones de 2015 en Sevilla después de detectar que la Junta Electoral Provincial estaba comprobando los resultados sin abrir sucesivamente todos los sobres que contienen las actas de cada mesa, y utilizando en su lugar los datos provisionales para el cotejo, según informó el propio organismo electoral.
La Junta Electoral Central estimó el recurso y ordenó repetir el escrutinio general «conforme al artículo 105.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General», es decir, abriendo los sobres y leyendo las actas mesa a mesa en sesión pública. El segundo recuento supuso 1341 votos más para un candidato, informó La Razón. La destrucción de las papeletas imposibilitó contrastar más los resultados, por lo que además, quedó la duda de si el problema en el recuento se dio en todas las provincias.
Para Araujo, «hay muchísimos agujeros en varias fases del proceso» y parte del problema es «el escaso interés de los partidos».
A su juicio, «lamentablemente, la ley española solo otorga a los partidos la capacidad de impugnar o protestar; la ciudadanía no puede intervenir para pedir una repetición de elecciones: solo puede votar».
«Las cúpulas, las direcciones de los partidos, como están en los primeros puestos de las listas, tienen asegurado su escaño. Luego, el número siete, el ocho o el nueve no entra, por lo general ni los conocen ni les importa». Esa falta de incentivos se traduce en que «no se preocupen por mejorar los mecanismos de control electoral».
En su opinión, en España «no existe una verdadera cultura electoral», lo que vincula a la ausencia de un poder electoral independiente.
Como contraste, cita el modelo de Ecuador, donde —señala— existe un cuarto poder del Estado de carácter electoral, con estructura propia, funcionarios especializados, acceso por oposición y autonomía funcional.
«El Ministerio del Interior, se encarga de gestionar el tema de los votos»
En España, la Junta Electoral Central, que es la encargada del escrutinio general, «está designada por políticos y a través del poder Judicial, y su oficina está dentro del Congreso de los Diputados, es decir, sometida al poder político». Para Araujo, esta configuración impide una supervisión independiente de los comicios y genera un «grave déficit de transparencia».
El analista subraya además un conflicto de interés institucional: «España es el único país del mundo en el que el propio Gobierno, a través del Ministerio del Interior, es quien se encarga de gestionar el tema de los votos. El Ministerio del Interior tiene intereses contrapuestos con el resultado».
«Esto es gravísimo, que en España quien esté a cargo del funcionamiento electoral sea el Poder Ejecutivo, el propio Gobierno», añade.
«Tiene que ser un poder electoral independiente, que en España no existe», concluye el analista, quien lamenta que, a su juicio, nadie se haya replanteado estas cuestiones porque «en España no se conocen otros sistemas electorales».
Araujo señala que su análisis se basa también en su experiencia como auditor en otros países. «He auditado el sistema en Brasil, Ecuador y Panamá. Soy auditor de sistemas».
El 28 % de Indra pertenece al Estado
En la actualidad, el principal accionista de Indra es el Estado, a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, con alrededor del 28 %. Le siguen el Grupo Escribano de los hermanos Ángel y Javier Escribano, con cerca del 14 %; Sapa, de la familia Aperribay, con casi el 8 %; y el fondo Amber Capital, fundado y dirigido por Joseph Oughourlian, con algo más del 7 %.
La Fundación Hay Derecho pidió formalmente el 5 de noviembre a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que investigue a Indra por posibles incumplimientos de buen gobierno y conflictos de interés. La Fundación advirtió de posibles fallos de Gobierno Corporativo y conflictos de interés en la compra de Escribano Mechanical & Engineering, propiedad del actual presidente de la compañía y de su hermano.
En los registros oficiales de la CNMV consta que el 10 de julio de 2025 Indra creó una comisión de consejeros independientes para gestionar los potenciales conflictos ligados a esa operación. Además, la CNMV registró el 4 de noviembre de 2025 la convocatoria de una junta general extraordinaria de Indra, donde se enmarca parte de este proceso y otras decisiones de gobierno corporativo.
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¿Por qué Indra?
Indra dice en su página Web que es líder mundial en el suministro de soluciones propias en los mercados de Transporte, Tráfico Aéreo y Defensa.
La compañía nació a comienzos de los años noventa, durante el Gobierno socialista de Felipe González, cuando el Ministerio de Industria impulsó la fusión de la empresa pública Inisel con la privada Ceselsa para crear una gran compañía española de tecnología y defensa. La operación se cerró entre 1992 y 1993.
Araujo cuestiona el papel de la compañía en los procesos electorales: «¿Para qué a Indra le va a interesar participar en el proceso electoral, si es una empresa armamentística que factura miles de millones de euros en todo el mundo? Tiene contratos importantes, como la vigilancia del espacio aéreo de Alemania o de numerosos aeropuertos en Estados Unidos. Son contratos de miles de millones de euros».
En su opinión, el peligro es que pueda «influir en los resultados».
Sobre el caso español, sostiene que «Indra fue condenada por estafa y fraude al Estado aquí en España hace dos años», e indica que «la Audiencia Nacional la condenó por formar parte de un cártel informático, en el que se amañaban contratos y se sobornaba a funcionarios para obtener adjudicaciones».
En 2018, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia impuso a Indra una multa millonaria por su participación en un cártel de empresas tecnológicas que durante años amañaron licitaciones públicas con distintos organismos del Estado. Según la resolución, las compañías se repartían contratos, intercambiaban información y pactaban precios para eliminar la competencia real.
En 2023, la Audiencia Nacional ratificó esa sanción al desestimar los recursos presentados por Indra y otras multinacionales del sector, confirmando la existencia de una colaboración ilícita sostenida en el tiempo para influir en adjudicaciones y repartirse el mercado tecnológico.
«Si hay una empresa condenada por estafa y fraude al Estado, ¿cómo puede estar al cargo de algo tan delicado como el recuento de los votos? Es totalmente incompatible», concluye Araujo.
Continuará…
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