Tribunal Constitucional avala la ley de Amnistía mientras los votos disidentes exponen que «es técnicamente inaceptable»

Por Anastasia Gubin
28 de junio de 2025 10:05 Actualizado: 28 de junio de 2025 10:05

El 26 de junio, el Pleno del Tribunal Constitucional dictaminó que la Ley de Amnistía era legítima, avalando su conformidad con la Constitución Española. Sin embargo, tras el fallo, tres magistrados que votaron en contra expresaron fuertes críticas y pusieron en duda la composición del Pleno que emitió la sentencia, acusándolo de no ser el adecuado.

«La ley de Amnistía representa la mayor regresión institucional habida en la historia constitucional reciente, consolida una desigualdad entre iguales y constituye, salvedad hecha de las afectantes al derecho a la vida, la más injusta de cuantas leyes ha sido sometidas al escrutinio de este tribunal», escribió la magistrada Concepción Espejel en su voto de disidencia.

Los magistrados indicaron que la ley pactada con acuerdos del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y los partidos independentistas catalanes Junts per Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), le permitió a Pedro Sánchez obtener el apoyo de siete diputados en la sesión de su investidura como presidente del Gobierno.

«Los acuerdos mencionados y los debates parlamentarios explicitan sin complejos los motivos y la finalidad de la ley de Amnistía», afirmó la magistrada Espejel, indicando que esto justifica rechazarla por «arbitraria» ya que la verdadera finalidad no es la que se expresa en el escrito.

Los magistrados advirtieron que antes del dictamen se debió suspender el procedimiento y esperar la resolución de las consultas planteadas al Tribunal Judicial de la Unión Europea (UE) o incluso plantear estas consultas desde el Tribunal Constitucional, ya que «sobran argumentos jurídicos» para ello, incluyendo la necesidad en estos casos de adoptar el principio de prudencia.

Como antecedente, el 9 de julio de 2024 la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional planteó la consulta al Tribunal Judicial de la UE ya que había dudas de que la ley de Amnistía pueda contravenir «gravemente» el derecho comunitario y podría suponer «una infracción patente» del mismo.

Otra objeción que expresaron los magistrados es que la ley fue avalada pese a que se reconocieron unos aspectos inconstitucionales. La vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán Huertas, al resumir el fallo, indicó que se designaron como inconstitucionales dos aspectos: por un lado la omisión de la amnistía para conductas delictivas contrarias al proceso independentista [por discriminatorio o desequilibrado], y otro aspecto inconstitucional sería la aplicación de la amnistía a conductas ocurridas después de la aprobación de la ley.

El hecho que la sentencia definitiva haya declarado inconstitucional amnistiar delitos a determinados grupos «es técnicamente inaceptable porque la finalidad de la ley es evidente», según el magistrado Ricardo Enríque, quien determinó a continuación que la amnistía «no tiene cobertura en nuestra Constitución Española, como resulta del juego combinado de sus artículos 66.2 y 66.i, así como de los debates parlamentarios previos a su aprobación»

El magistrado César Tolasa agregó que la inconstitucionalidad de la ley también se debe a una «desviación del poder legislativo, ruptura de los principios estructurales del Estado de Derecho e inhibición del control de constitucionalidad», y que la sentencia emitida por el TC revela una serie de incumplimientos.

Posibles irregularidades en la composición del Tribunal

La magistrada Concepción Espejel escribió en su voto que la sentencia fue aprobada «con una indebida composición del Pleno del Tribunal» al haber sido apartado el magistrado José María Macías Castaño, el ponente asignado para el caso, mediante un procedimiento alejado de la tramitación habitual.

A cambio de Macías fue asignada como ponente la magistrada Montalbá, sin seguir los criterios ordinarios de antigüedad y edad, añadió el magistrado César Tolosa.

También se señaló que el presidente del Tribunal Constitucional, don Cándido Conde-Pumpido, determinó el momento en que se tenía que aprobar la sentencia faltando en consideración las necesidades de estudio y deliberación

«Estamos ante una auténtica anomalía jurídica, revestida de normalidad legislativa. Un claro ejemplo de sometimiento del derecho por la política, de la razón por el poder», concluyó la magistrada.

En junio de 2024 se promulgó la Ley de Amnistía para los líderes catalanes y ciudadanos implicados en delitos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, en el marco del proceso independentista catalán (procés).

Entre los indicados como beneficiados por la ley está Carles Puigdemont, expresidente de la Generalitat de Cataluña y una de las figuras más emblemáticas del proceso independentista catalán. Puigdemont huyó de España y se refugió en Bélgica para evitar ser detenido y encarcelado. Los cargos contra él incluyeron rebelión, sedición y malversación de fondos públicos. Con la promulgación de la Ley de Amnistía, se le exonerarían cargos pendientes.

«El problema está en la propia Constitución»

La abogada penalista, Paula Fraga, dijo a Epoch Times España que «algo que me sorprende en el sector del que vengo, de la izquierda política, es que no vean la terrible desigualdad que hay en esta ley».

Se trata de «otra ley que nada tiene que ver con la realidad de los trabajadores. No hay una amnistía para el pobre que un día roba para comer y sin embargo hay amnistías y hay perdones para delincuentes que dan golpes de estado. Que es el peor acto de traición que se le puede hacer a una patria».

La Sra. Fraga dice que esta ley se redactó con el único fin de que Pedro Sánchez pudiera estar en el poder, por lo que en su opinión, «esta ley emana de un acto de corrupción política».

«Y también de corrupción ideológica, porque en nombre de la igualdad, en nombre del progresismo, se hace una ley que quiebra el principio de legalidad».

La abogada señala además que la amnistía fractura el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley en muchos aspectos.

Para la abogada, el Tribunal Constitucional al avalar la ley, se ha convertido «en un órgano totalmente al dictado del gobierno», en el que de antemano se conoce que hay seis magistrados progresistas y cuatro conservadores.

A este respecto ella considera «corrupción ideológica presente en el propio Tribunal Constitucional y en el debate social» y considera que «ningún juez, cuando está desempeñando su labor, debe ser ni progresista ni conservador. Esa inclinación ideológica corresponde a la esfera personal de cada uno, en su casa o donde considere oportuno. Pero al impartir justicia —o, en el caso del Tribunal Constitucional, que no es un órgano jurisdiccional, al velar por la Constitución, su protección y cumplimiento— no importa el sesgo que tenga cada cual. Lo que debe hacer es aplicar y defender correctamente la Constitución, y nada más».

La letrada califica también de «una vergüenza» la anulación por parte del Tribunal Constitucional de la condena a Manuel Chávez, expresidente de la Junta de Andalucía, a nueve años de inhabilitación por financiación sin control de los ERE  con cargo a los fondos autonómicos, uno de los mayores casos de corrupción de toda Europa.

En su opinión, «el problema está en la propia Constitución».

«Obviamente tenemos un Poder Judicial que no tiene la independencia que debería tener y tenemos también un poder ejecutivo que puede operar sin ningún tipo de límite y que no hay ningún tipo de control ciudadano sobre lo que hacen».

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