The Epoch Times España entrevistó a la abogada penalista Paula Fraga, reconocida por su defensa de la libertad de expresión y su crítica a las interpretaciones expansivas del delito de odio.
Fraga, quien ha estudiado las implicaciones del islam radical y el islamismo en el ordenamiento jurídico y sociocultural, ofrece un análisis detallado del caso del sacerdote Custodio Ballester, quien enfrenta un juicio por alertar que «el islam radical quiere destruir la civilización cristiana y arrasar a Occidente».
La fiscal María Teresa Verdugo —promovida en mayo de este año a un alto cargo en el Ministerio de Igualdad— solicitó tres años de prisión, ocho años de inhabilitación para la docencia y una multa de 6480 euros para el clérigo catalán.
En este marco es que Fraga denuncia lo que considera una «persecución» contra voces que alertan sobre ideologías extremistas.
En la entrevista, los lectores encontrarán argumentos legales que cuestionan el tipo objetivo y subjetivo del delito, así como una propuesta de reforma al artículo 510 para eliminar referencias a «odio» y «hostilidad».
Fraga defiende la libertad de expresión como pilar democrático, alertando sobre una «tolerancia suicida» que podría erosionar los valores occidentales, y enfatiza que denunciar el islam radical protege la convivencia, los derechos de las mujeres y la paz social en la España actual.
The Epoch Times España: ¿Usted afirma que decir que «el islam radical quiere destruir la civilización occidental» no debería ser un delito, sino un hecho?
Sra. Fraga: Yo no digo que «debería ser un hecho». Digo que es un hecho, porque quienes estamos estudiando las implicaciones sociales, culturales, políticas del Islam radical y del islamismo, entendemos que es una amenaza a nuestro ordenamiento jurídico, a nuestro acervo sociocultural, y evidentemente yo estoy de acuerdo con la manifestación que ha hecho el sacerdote Ballester de que el islam radical quiere destruir la civilización occidental.
Entonces, para muchos esto es un hecho, y entiendo que este hecho no debería ser considerado un delito.
The Epoch Times España: ¿Cree que el artículo 510 del Código Penal español se está aplicando de manera desproporcionada en el caso del sacerdote Ballester?
Sra. Fraga: Por supuesto que se está aplicando de manera desproporcionada en este caso.
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The Epoch Times España: ¿Qué argumentos legales presentaría para defender al padre Ballester?
Sra. Fraga: En primer lugar, habría que hacer una valoración de la antijuricidad sobre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión.
Se tiene que examinar si los hechos, si las palabras de Ballester, exceden los márgenes del ejercicio de este derecho fundamental, porque la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución, yo creo que operaría en este caso como causa excluyente de la antijuricidad de esa conducta.
Como dice el propio Tribunal Constitucional, no puede ser valorado como acto de ejercicio de un derecho fundamental y a la vez conducta constitutiva de un delito.
Y yo entiendo que aquí hay un ejercicio del derecho a la libertad de expresión por los siguientes motivos y son los que utilizaría para defender jurídicamente al sacerdote.
En primer lugar, hay que analizar el tipo objetivo y el tipo subjetivo del delito.
El tipo objetivo es, en primer lugar, la relevancia de la conducta. Es decir, que no se persiguen meras ideas u opiniones, sino solo aquellas conductas que infrinjan el bien jurídico protegido o que sean susceptibles de generar un riesgo o peligro para el mismo.
Aquí el bien jurídico protegido es la no discriminación, la igualdad y se habla también en diversas sentencias del Tribunal Constitucional de la tolerancia.
Pero es que aquí ya tenemos un problema porque por tolerancia nos van a hacer asumir una tolerancia suicida de ideas que van contra nuestra propia sociedad. Entonces, ahí ya tenemos una primera problemática.
Pero en todo caso, el tipo objetivo te está pidiendo que las conductas sean susceptibles de generar un riesgo o peligro para el mismo, pues ya nos contarán qué peligro concreto y potencial está generando en la afirmación de que el islam radical quiere destruir a la sociedad occidental. En todo caso, el peligro sería el islam radical, no las palabras del padre Ballester.
En tercer lugar, se exige una motivación discriminatoria y, desde luego, yo argumentaría en tribunales por qué aquí no hay una motivación discriminatoria, no hay una pretensión de excluir a nadie.
O sea, lo que hay es una pretensión de explicar que el islam radical puede suponer un peligro para nuestras sociedades.
Luego, también, en el tipo subjetivo del delito se exige un dolo genérico, es decir, conocer el carácter humillante y vejatorio de las expresiones. Por tanto, solo sería responsable penalmente si, además de tener ese conocimiento y voluntad de proferir esa expresión humillante y vejatoria, la conducta se realiza por un motivo de odio o discriminación.
En todo caso, lo que se exige es conocimiento y voluntad de objetivamente proferir expresiones humillantes y vejatorias y el motivo de discriminación.
Entonces, vuelvo a lo mismo con la pregunta anterior: argüiría en tribunales por qué esto no es discriminación y, además, que no hay nada humillante ni vejatorio en estas palabras porque ni siquiera se está señalando a un grupo concreto. Simplemente, se está hablando del islam. Y además, acompañado de la palabra «radical». Entonces se está hablando, fundamentalmente, de grupos extremistas que de forma fáctica suponen un riesgo para cualquier sociedad —no solo la nuestra— que no comparte los valores que provienen de ese islamismo o de ese islam radical.
Por tanto, yo creo que no se cumple el tipo objetivo ni el tipo subjetivo del delito que haría afirmar a los tribunales que aquí hay un hecho antijurídico y punible.
The Epoch Times España: ¿Cómo evalúa el equilibrio actual entre la lucha contra el odio y la protección de la libertad de expresión en el sistema judicial español?
Sra. Fraga: En primer lugar, si vamos a hablar de equilibrio, diría tendencioso, porque tal y como está regulado el delito de odio en el Código Penal, la tendencia, desde luego, es a limitar la libertad de expresión y no a ninguna lucha contra el odio.
Además, es que no debería haber una lucha contra el odio. El odio es un sentimiento humano que no debe ser penado.
Lo que se tiene que penar son las acciones concretas que inciten a la violencia, que inciten a una verdadera discriminación, pero no el odio per se.
The Epoch Times España: ¿Qué reformas legales propondría para evitar que opiniones como la de Ballester sean criminalizadas?
Sra. Fraga: En el artículo 510, lo que haría sería sacar la expresión de odio y hostilidad, porque dice el artículo 510 «quienes públicamente fomentan, promueven o inciten, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia».
Evidentemente, yo estoy de acuerdo con que se pene aquellas conductas que inciten a la discriminación o, sobre todo, a la violencia, pero en ningún caso las que inciten al odio o a la hostilidad.
Somos muy libres y es muy libre la gente de odiar y ser hostil a lo que quiera. Eso no puede ser penado, independientemente de que no nos guste.
Y, además, sinceramente, es que además no veo odio en las palabras de Ballester, como tampoco veo odio en mi divulgación política, porque yo también soy una persona que es muy crítica con el islam radical y con el islamismo, y eso no significa ningún odio.
Eso significa, precisamente, defender una sociedad libre de opciones políticas que sí son profundamente intolerantes contra lo que consideran infieles. Eso también lo decían en el artículo por el que está siendo juzgado Ballester. El islam radical es profundamente contrario a los derechos de las mujeres y del colectivo LGTBI, persigue infieles, está matando a cristianos en otros países y hace auténticas barbaridades contra todos aquellos que denominan «infieles». Por eso, precisamente, denunciarlo significa proteger la convivencia de nuestras sociedades, la paz social, y significa defender, por ejemplo, los derechos de las mujeres.
Entonces, es realmente kafkiano lo que está sucediendo.
Pero, en todo caso, para responder concretamente a su pregunta, aunque no haya odio en las expresiones de Ballester ni en las mías propias, yo, desde luego, sacaría del código penal la expresión odio y hostilidad, porque son cuestiones que no se deben perseguir, y dejaría incitación a la violencia.
The Epoch Times España: ¿Desea añadir otro comentario?
Sra. Fraga: Decir la verdad no es odio. Como ciudadanos españoles, ejercitando nuestra libertad de expresión, tenemos todo el derecho a identificar y denunciar aquellas opciones políticas religiosas extremistas que vulneran los derechos de las mujeres; que atentan contra la convivencia y la paz social; y que, independientemente de estas persecuciones —porque yo lo entiendo como persecución— muchos vamos a seguir defendiendo lo que consideramos verdad, y diciendo lo que entendemos como una amenaza para los derechos de las mujeres en particular, y la sociedad en general.
Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no necesariamente reflejan las opiniones de The Epoch Times
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